Responsabilidad médica y consentimiento informado

Defectos en el consentimiento informado, responsabilidad médica

Desde el Despacho de Abogados de Álvaro Sardinero, referente y Especialista en Negligencias médicas desde 1999, hemos sido pioneros en la responsabilidad médica derivada de la ausencia de información previa o de los defectos en la exhibición y firma de la hoja de consentimiento informado.

Para que una intervención médica sea correcta se precisan, sin ánimo de ser exhaustivos, tres requisitos:

  1. Que dicha intervención sea terapéuticamente la indicada;
  2. Que (esa intervención médica) se adecúe a la «lex artis ad hoc«;
  3. Que se actúe con el consentimiento del paciente, salvo en supuestos excepcionales de urgencia, incapacidad o de salud pública.

 

Y el análisis de este último elemento o requisito y la problemática en torno al mismo es lo que nos va a ocupar.

Vamos a partir de la definición de consentimiento informado como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

Es un procedimiento médico formal cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente, es decir, la obligación de respetar a los pacientes como individuos y hacer honor a sus preferencias en los cuidados médicos, y consiste en poner en conocimiento del paciente en qué consiste el tratamiento, sus efectos, riesgos y alternativas disponibles a fin de que pueda decidir libremente sobre su sometimiento o no al mismo. 

El consentimiento informado constituye una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica, antes con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y ahora, con más precisión, con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre de la autonomía del paciente, que constituye el marco normativo actual.

Las distintas Comunidades Autónomas han ampliado esta normativa de manera específica.

Aunque la regulación y desarrollo del consentimiento informado en nuestro país coincide en el tiempo, aproximadamente y en esencia, con el de la legislación protectora de los consumidores y usuarios, no tiene ni el mismo origen ni fundamento que esta.

La legislación protectora de los consumidores no se aplica a los actos médicos propiamente dichos, sino que ese origen de la regulación del consentimiento informado se halla en la autonomía del paciente y en el deber de respetarlo como individuo.

La legislación de consumidores únicamente es aplicable en relación con los aspectos organizativos o de prestación de servicios sanitarios, ajenos a la actividad médica propiamente dicha (y así lo tiene reiteradamente declarado el T.S. (SS de 5 de febrero de 2001; 26 de marzo de 2004; 17 de noviembre de 2004; 5 de enero y 26 de abril de 2007; 4 de marzo 2013)).

En muchos casos, tales como el examen físico de un médico, el consentimiento es tácito y sobreentendido.

Para procedimientos más invasivos o aquellos asociados a riesgos significativos o que tienen implicadas alternativas, el consentimiento informado debe ser prestado por escrito y firmado por el paciente (aunque puede ser también verbal, pero hay que probarlo, como luego veremos), caso de las intervenciones quirúrgicas, y de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. Esto lo veremos más adelante con mayor detalle.

Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, se presentan excepciones al consentimiento informado.

Los casos más frecuentes son las emergencias o urgencias médicas donde se requiere atención médica inmediata para prevenir daños serios o irreversibles (riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica del paciente), así como en casos donde, por razón de incapacidad de hecho o biológica, el sujeto no es capaz de dar o negar permiso para un examen o tratamiento.

O en caso de que el paciente suponga un riesgo para la salud pública, se admite la ausencia del consentimiento informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del paciente (caso del ébola, en la mente de todos).

En supuestos de pacientes menores de edad o de incapacidad legalmente reconocida, física o mental, se admite que el consentimiento informado sea pedido a su representante legal, que será generalmente el familiar más próximo, aunque en supuestos de riesgo grave para la salud pública o la vida del paciente el consentimiento del representante legal sólo se tendrá en cuenta.

Ahora bien, todo paciente tiene el derecho a no ser informado si así lo expresa previamente, es decir, el paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

Estas son las líneas generales básicas sobre las que se asienta la regulación y aplicación práctica del consentimiento informado.

Llegados a este punto, hay que tener en cuenta que en los últimos tiempos y en la actualidad la problemática que gira en torno al consentimiento informado tiene una enorme importancia no solo cualitativa, sino también cuantitativa, en las reclamaciones sanitarias, es decir, en los casos de reclamación de responsabilidad médica.

Un porcentaje muy alto de las reclamaciones judiciales en esta materia se centra en su ausencia o en la existencia de deficiencias en la obtención o en el contenido del mismo.

Álvaro Sardinero es uno de los pocos Abogados que se dedica en exclusiva al Derecho Sanitario, con una trayectoria intachable que le convierte en el más temido para las Aseguradoras, Hospitales, Sociedades Médicas y personal sanitario.

Todo un referente en el mundo del Derecho, conocido como el “Rey de las indemnizaciones millonarias”.

Si se pregunta cuál es el mejor abogado de negligencias médicas en Madrid, debe saber que Álvaro Sardinero es considerado como uno de los mejores Abogados de negligencias médicas en España.

Abogado Defensor del Paciente y precursor de causas sobre defectos en el consentimiento informado, partos mal llevados, cesáreas tardías, fórceps defectuosamente aplicados, listas de espera, retrasos en procesos oncológicos, infartos y patologías cardiacas mal diagnosticadas y tratadas; precursor de causas que han dejado tras de sí un inmenso dolor por la gravedad del daño: fallecimientos, parálisis cerebral, amputaciones de miembros, daños psicológicos, discapacidades, lesiones neurológicas, etc.

El éxito de Álvaro Sardinero (con Despacho en Madrid, pero con actuación profesional en todo el ámbito nacional) se basa en el trabajo y la experiencia, pero también en su equipo (encabezado por Laura Sardinero y su legión de Peritos Médicos Especialistas) y en el hecho de que es el único Letrado que dirige el asunto personalmente de principio a fin, con las garantías que ello conlleva para el cliente.

 

Demanda - consentimiento informado y Responsabilidad médica