La práctica médica está indisolublemente ligada al derecho, pues la seguridad del paciente y el riesgo a las reclamaciones por la presunta mala práctica o mala praxis por parte del profesional sanitario, ya sea público o privado, hacia un paciente ha aumentado exponencialmente en los últimos tiempos, haciendo que la responsabilidad profesional sea actualmente un tema de primer orden en el ámbito de la medicina.
La relación con el derecho se debe a los aspectos relacionados con la responsabilidad médica y el aumento de demandas por resultados adversos o por reales negligencias médicas, temas que siempre han estado presentes en el ejercicio de la medicina, con un incremento en los últimos tiempos, conllevando costos y preocupación en el ámbito de los servicios de salud.
Para evitar lo que se conoce como mala praxis, es necesario aplicar los esfuerzos que sean necesarios para crear condiciones y mecanismos que sean capaces de disminuir esos malos resultados, siendo la “PREVENCIÓN” uno de los pilares fundamentales para reducir el origen de las demandas por responsabilidad de los profesionales.
Esa mala práctica es el ejercicio errado por parte de un médico u otro profesional, causándole un daño al bien jurídico protegido como es la vida o la salud del paciente, rompiendo la confianza que el paciente pone en el profesional.
La práctica medica, con su investigación y estudio constante, tiende a obtener el bienestar, la sanación y el buen nivel de vida del paciente a cargo de los profesionales médicos, imponiéndoles una gran responsabilidad.
Siendo característica del derecho español en materia de responsabilidad por mala praxis médica, que el legislador español ha decidido establecer un régimen de responsabilidad objetiva tanto en la responsabilidad de derecho público como en la de derecho privado. En cuanto a lo primero, una regla de responsabilidad objetiva se deriva del art. 32.1 LRJSP, según el cual “los particulares tienen derecho a una indemnización por parte de la administración pública, siempre que sufran perjuicio en cualquiera de sus derechos o intereses, con independencia de que el perjuicio se derive del anormal o normal funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o los daños que el particular está obligado a soportar por sí mismo conforme a la ley”.
Curiosamente, la responsabilidad es estricta tanto cuando el daño resulta de una operación anormal (funcionamiento anormal) o normal (funcionamiento normal) de los servicios públicos. En caso de funcionamiento anormal del servicio, la víctima tiene que probar que hubo algún problema con la prestación de los servicios médicos, por ejemplo, una organización inadecuada por parte del proveedor público. Si bien el lenguaje no es de culpa, hay una idea implícita de que el responsable del daño no condujo la prestación de los servicios de manera adecuada. Sin embargo, en el caso de una operación normal no tiene sentido hablar de culpa, ya que el daño puede ser imputado a la autoridad pública, aunque haya sido causado fortuitamente.
Este régimen de responsabilidad objetiva fue adoptado por el legislador español en 2015, pero de hecho ya estaba impuesto por el régimen legal anterior y tiene su origen en la Constitución Española de 1978, según la cual los particulares tienen derecho a una indemnización siempre que sus derechos o intereses resulten lesionados como consecuencia de la prestación de servicios públicos, salvo caso de fuerza mayor (art. 106.2). Tal norma se presenta como expresión de la idea del estado de bienestar (consagrada por la propia Constitución en el art. 1).