La Importancia Jurisprudencial Del Consentimiento Informado En Las Reclamaciones Sanitarias.

Jurisprudencial. Consentimiento Informado En Las Reclamaciones Sanitarias

La Importancia Jurisprudencial Del Consentimiento Informado En Las Reclamaciones Sanitarias.

El 70% de las reclamaciones por daños sanitarios son por vicios en el consentimiento informado        

Ocurre que la incertidumbre en los resultados es consustancial a la práctica de la medicina, circunstancia que explica la inexistencia de un derecho a la curación, y que la obligación del médico, como es sabido, es de medios y no de resultado.

         Y es que en el supuesto de esa medicina o cirugía asistencial o curativa la relación médico-enfermo constituye un arrendamiento de servicios (sea una relación contractual o extracontractual), que, como reiteradamente tiene reconocido la jurisprudencia, no implica una obligación de resultados, sino de medios, es decir, la labor del facultativo no tiene por objeto necesario la curación del paciente, que normalmente nadie puede asegurar, sino el compromiso de proporcionarle todos los cuidados que se requieran, según el estado de la ciencia y la denominada lex artis ad hoc (que comprende las técnicas, procedimientos y saberes de la profesión (S.T.S. 18-10-01) y los métodos conocidos por la ciencia médica actual en relación con un enfermo concreto); a diferencia de lo que sucede con la cirugía estética o satisfactiva.

         Partamos, y algo similar ocurre con el trabajo de los jueces, de que cada día, cada año, se realizan cientos de miles, millones de actos médicos plenamente diligentes, correctos y acertados desde la óptica de la lex artis, de hecho la mayoría lo son, lo que sucede es que los casos en que se produce el error o el resultado insatisfactorio son muy llamativos por las consecuencias que pueden llegar a producir sobre la vida o integridad del paciente. Y lo cierto es que tanto el error como el resultado insatisfactorio, aun sin negligencia, se producen.

         Hay que tener en cuenta que el régimen de responsabilidad de los médicos y demás profesionales sanitarios se ha endurecido notablemente durante los últimos años a medida que los Tribunales han ido ampliando los requisitos y el alcance de la información que el médico debe proporcionar al paciente antes de que éste acepte someterse a cualquier tipo de intervención que suponga un riesgo o inconveniente de notoria y previsible repercusión negativa para la salud del paciente. Lo cierto es que los Tribunales han ido robusteciendo el régimen legal en materia de consentimiento informado, y por ello, el de responsabilidad civil médica, para fortalecer así el derecho a la protección de la salud, el derecho a la autonomía decisoria y el derecho de los individuos a elegir entre las diversas opciones vitales que se les presenten de acuerdo con sus propios intereses y preferencias.

         Y es que la finalidad de informar al paciente sobre el modo en que se va a efectuar una determinada intervención quirúrgica y sobre las consecuencias que de ella se pueden derivar, no es, desde luego, exonerar de responsabilidad a quien va a llevarla a cabo, sino proporcionar al paciente los elementos necesarios para que pueda formar su convicción, acerca del sometimiento a ella, libremente. La responsabilidad de la que queda liberado el personal médico con el cumplimiento del deber de informar al paciente es la que pudiera derivar de consecuencias que siendo previsibles no le sean imputables, pero sin eximirle, en modo alguno, de actuar conforme a una buena praxis médica, de tal suerte que los resultados atribuibles a un comportamiento negligente darán lugar a que deban responder de su resarcimiento.

         Es decir, el hecho de que el paciente hubiese firmado un documento de consentimiento informado no constituiría causa exoneradora de la responsabilidad del médico por mala praxis, en caso de haberse declarado la misma. Que exista consentimiento informado con previsión del riesgo no exime de indemnizar cuando estamos en presencia de mala praxis, dado que el paciente presta su consentimiento a una actuación arriesgada, pero no imprudente.

         Pero es que, es más, el consentimiento informado se vincula de forma muy estrecha con la lex artis y con la mala praxis médica, de modo que la jurisprudencia considera que el consentimiento informado constituye un elemento esencial e integrante de la lex artis, siendo un acto clínico más necesario para que el paciente pueda ejercer con plenitud su derecho de autodeterminación, eligiendo entre las opciones terapéuticas elegibles, incluso el no tratamiento (Audiencia Provincial de Madrid, Seción 10ª, en Sentencia de 30 de octubre de 2.009 (nº 583/2009, rec. 333/2009).

         Así (como dice Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 1ª, en Sentencia de 19-3-2014, nº 111/2014, rec. 42/2012) al cuestionarse la praxis médica, no sólo se hace referencia al empleo de los medios necesarios dentro de la ciencia médica para conseguir el fin pretendido, sino también a facilitar a la paciente la información precisa a fin de recabar el consentimiento necesario para una intervención.

         El consentimiento informado se concibe, por tanto, como un acto médico más y el Tribunal Supremo ha entendido que el incumplimiento del deber de información hace recaer sobre el profesional médico demandado la asunción de los riesgos de la intervención (STS, Sala 1ª, de 24 abril 1992) por tratarse de omisiones de las que debe responder, de manera que la no prestación de información adecuada representa una infracción de la lex artis en la materia (STS, Sala 1ª, 29 mayo 2003).

         Así (como declaró la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, en Sentencia de 30 de octubre de 2.009 (nº 583/2009, rec. 333/2009) «(…) un facultativo, y el centro sanitario donde se practicó la intervención, puede ser declarado responsable de los daños y perjuicios sufridos por un paciente tras una intervención, aunque su actuación durante la misma se haya ajustado a la lex artis, si se verifica que no informó, o no lo hizo debidamente, al paciente acerca del alcance de su patología, de la finalidad de la terapia propuesta y de los riesgos típicos del procedimiento y los que resultan de su estado y las posibles alternativas terapéuticas».

         (Y en este sentido se pronuncia también la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2006: «…El consentimiento informado es de esa forma presupuesto y elemento esencial de la lex artis y como tal forma parte de toda actuación asistencial (SSTS 29 de mayo; 23 de julio de 2003; 21 de diciembre 2005), constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica , antes con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y ahora, con más precisión, con la ley 41/2002, de 14 de noviembre de la autonomía del paciente, en la que se contempla como derecho básico a la dignidad de la persona y autonomía de su voluntad».)

         Se puede citar la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 28 de junio de 2.013 (nº 463/2013, rec. 265/2011; Pte: Seijas Quintana, José Antonio), en la que, ante un resultado desfavorable de una intervención quirúrgica al haberse materializado uno de los riesgos típicos de la intervención, el Tribunal Supremo concluye la ausencia de responsabilidad al decir que «las intervenciones quirúrgicas se realizaron con arreglo a la lex artis ad hoc; que la paciente, al tiempo de someterse a las operaciones, había sido debidamente informada del alcance de las mismas, de las posibles complicaciones y del resultado que se podía conseguir, lo que le permitió decidir libremente la realización o no de la intervención, y que el resultado alcanzado se corresponde con el comprometido».

         Es decir, la exigencia del consentimiento informado (tanto si existe vínculo contractual -contrato de servicio sanitario, sea arrendamiento de servicio o de obra- como si opera en la relación meramente extracontractual), debe considerarse con independencia del cumplimiento del deber de que la intervención en sí misma se desarrolle con sujeción a la lex artis (STS 19 de noviembre de 2007), pues una cosa es que la actuación del médico se lleve a cabo con absoluta corrección y otra distinta que la reprochabilidad pueda basarse en la no intervención de un consentimiento del paciente o sus familiares debidamente informado por el médico.

         Precisamente con el objetivo primordial de acreditar la información y el consentimiento se han elaborado múltiples documentos de consentimiento informado para recabar la aceptación del paciente, lo que en algunos casos ha llegado a desvirtuar a esa institución jurídica, hasta el extremo de carecer en algunos casos de la especificidad necesaria y exigible. Los documentos impresos de carácter genérico en modo alguno sirven para acreditar el cumplimiento de esta obligación por parte del médico, sino más bien al contrario. Habiendo delimitado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, con anterioridad a la promulgación de la Ley 41/02 (de autonomía del paciente) la información básica que debe suministrarse al paciente, que vendría dada por: las consecuencias relevantes o de importancia que en la intervención origine con seguridad, riesgos relacionados con sus circunstancias personales y profesionales, riesgos probables, riesgos directamente relacionados con el tipo de intervención (riesgos típicos) y las contraindicaciones.

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         Abogado Defensor del Paciente y precursor de causas sobre partos mal llevados, cesáreas tardías, fórceps defectuosamente aplicados, listas de espera, retrasos en procesos oncológicos, infartos y patologías cardiacas mal diagnosticadas y tratadas; precursor de causas que han dejado tras de si un inmenso dolor por la gravedad del daño: fallecimientos, parálisis cerebral, amputaciones de miembros, daños psicológicos, discapacidades, lesiones neurológicas, etc.

                  El éxito de Álvaro Sardinero se basa en el trabajo y la experiencia, pero también en su equipo (encabezado por Laura Sardinero y su legión de Peritos Médicos Especialistas) y en el hecho de que es el único Letrado que dirige el asunto personalmente de principio a fin, con las garantías que ello conlleva para el cliente que sabe, desde el primer momento, que su asunto no acabará en la mesa de un abogado inexperto bajo la apariencia de una “gran” firma.