consentimiento informado negligencia medica

Defectos en el consentimiento informado: supuestos reclamables

Supuestos reclamables por defectos en el consentimiento informado. ¿Cómo saber si debo asumir las consecuencias negativas de un acto médico si existe consentimiento informado?

Son muchos los defectos de los que pueda adolecer un documento de consentimiento informado y que pueden derivar en responsabilidad médica ante un acto médico lesivo.

La mera firma de un consentimiento informado no es óbice para que se genere responsabilidad en caso de que los resultados del acto médico hayan sido negativos o dañinos. Dicho de otro modo, el Consentimiento Informado no es una Carta Blanca ni una Patente de Corso para el médico en la que la firma de tal documento haga asumir al paciente todas las consecuencias negativas de la intervención médica, con independencia de su origen, etiología o causa.

A título de ejemplo, un consentimiento informado firmado el mismo día de la operación o a puerta de quirófano no cumple con el objetivo de información para el que está destinado y, por tanto, puede generar responsabilidad.

También, un consentimiento informado que no esté firmado por el facultativo también, al tratarse de un contrato bilateral.

O un consentimiento informado en el que no se citen los riesgos específicos o personalizados del paciente, cuando existan.

O el caso, habitual, de consentimientos informados genéricos o poco específicos en los que se pretende que el paciente asuma todas las consecuencias negativas, sean cuales sean estas y al margen de su causa.

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Veamos algunos supuestos fácticos en relación con la ausencia, defectos o suficiencia del consentimiento informado:

 

1.- COLONOSCOPIA:

Aun cuando la perforación estuviera prevista como riesgo genérico en el consentimiento informado que se firmó, la materialización del riesgo por imprudencia ante la presencia inesperada de un divertículo (con un diagnóstico previo de diverticulitis), supone la concurrencia de la responsabilidad, pues el hecho de que exista consentimiento informado con previsión del riesgo no exime de indemnizar en presencia de mala praxis, dado que el paciente presta su consentimiento a una actuación arriesgada, pero no imprudente. Es decir, estaríamos ante un supuesto de responsabilidad por mala praxis médica.

En otro caso, no se informó a la paciente, ni por escrito ni verbalmente, del contenido, riesgos y posibles complicaciones de la colonoscopia a la que iba a ser sometida, siendo tal información la esencial según la jurisprudencia, materializándose durante la realización de dicha prueba uno de los riesgos típicos, característicos, habituales y previsible de la misma, cual es la perforación intestinal, que es el daño por el que se reclama, debiendo concluirse por ello que existió mala praxis médica y negligencia profesional con base en la ausencia de la información necesaria o consentimiento informado, negligencia que ha de imputarse tanto al médico que prescribió la colonoscopia, como al especialista en aparato digestivo que la llevó a cabo, así como a la Clínica en la que se practicó concretada en la falta de diligencia al respecto de su personal sanitario, pues ninguno de ellos cumplió con el citado deber esencial de información.

URGENCIA

En otro caso se invocó la concurrencia de un supuesto de URGENCIA que se pretendía que dispensara de la obligación de recabar el consentimiento informado porque la paciente sufrió una descomposición intestinal cuando se hallaba en las dependencias de la Clínica esperando para ser llamada para la realización de la colonoscopia (al parecer por haber ingerido por vía oral, por error, el enema que se le había prescrito), y que por ese motivo hubo de ser trasladada a otra sala, pero ello no integra ni constituye el supuesto de riesgo antes señalado, que hay que reiterar que se refiere a una situación de urgencia que suponga riesgo grave e inmediato para la salud o integridad de la paciente, pues no existía tal, sino simplemente una situación de incomodidad (grande, si cabe) para la paciente, al haber sufrido dicha descomposición intestinal, que muy bien pudo haberse solventado con las oportunas medidas de higiene y aseo de la paciente por el personal sanitario de la Clínica, para después proceder a la práctica de la colonoscopia recabando previamente el correspondiente y correcto consentimiento informado, para lo cual no había inconveniente en haber demorado la realización de la prueba, sin ningún riesgo vital ni para la salud de la paciente.

2.- En otro supuesto

Se suscribió el documento de consentimiento informado pero en el mismo nada se decía respecto a las posibilidades de fracaso de la intervención, es decir, el pronóstico sobre la probabilidad del resultado, lo que llevó a concluir la existencia de mala praxis por tal motivo, al haberse producido ese fracaso de la intervención, con la consiguiente responsabilidad, al haberse privado así a la paciente de la posibilidad de valorar convenientemente si le compensaba asumir los riesgos de una intervención de resultado incierto.

3.- En un supuesto de cambio de cirugía

En el quirófano sin el consentimiento previo de la paciente que lo había dado para una intervención distinta, la Sala Primera, de lo Civil, del T.S., en Sentencia de 13 Mayo 2011 (nº 323/2011, rec. 83/2008; Pte: Seijas Quintana, José Antonio), apreció la existencia de responsabilidad médica.

La intervención que se propuso, para lo que la paciente solicitó y obtuvo autorización de su compañía aseguradora, fue para una concreta patología, y consistente en comprobar un menisco dañado mediante artroscopia («menisectomía artroscópica»), pero en ningún caso seccionar y extraer la plica mediales o interna y liberar el alerón o retináculo rotuliano externo, que es la que se llevó finalmente a cabo una vez comprobado que la operación programada era innecesaria por no estar afectado el menisco. Es decir, se produjo un cambio de cirugía en quirófano sin el consentimiento previo de la paciente que lo había dado para una intervención clínica distinta dentro de la cual autorizaba un posible cambio de la técnica quirúrgica empleada, que nada tiene que ver con una intervención diferente de la que había sido programada en razón de la patología que se detectó en el momento de la operación y no en la fase previa de diagnóstico, patología de la que no derivaba ningún riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica del enfermo que pudiera justificarla. Se trató de una intervención que en ningún caso debió realizarse sin antes comprobar que el paciente había sido previamente informado, generándose un daño por el que debe ser indemnizado al haberse materializado uno de los riesgos típicos de la intervención.

Dice el Tribunal Supremo que no se trata del daño que resulta de la intervención programada puesto que no se produjo, sino el daño que resulta de la que sí se llevó a cabo con la que no sólo no logró mejorar sus dolencias en la rodilla, sino que se le privó de conocer los riesgos y beneficios posibles para su salud, puesto que ninguna información hubo respecto de una actuación médica que desconocía.

4.- En otro caso de intervención quirúrgica de prótesis de cadera

La lesión del nervio ciático es una complicación posible (parece que hasta en un 3% de las ocasiones), y la misma se produjo. Dicho riesgo debió ser contemplado en el documento de consentimiento informado que se facilitó a la interesada, lo que no sucedió, con la consiguiente apreciación de mala praxis y de responsabilidad médica.

5.- INFECCIÓN BACTERIANA (ya mencionado):

Encontramos que el paciente sí tuvo conocimiento de los riesgos de la operación a la que se sometió, dado que firmó el consentimiento informado, documento en el que constaba expresamente que podría sufrir una infección bacteriana aunque sin especificar la bacteria o bacterias que podrían ocasionarla, no siendo exigible que se detallasen las bacterias concretas que podrían producirla, por lo que se consideró que no existía ni infracción de la lex artis ni responsabilidad.

6.- O en una intervención vertebral

Surgió una complicación importante materializándose uno de los riesgos característicos, aunque de escasa incidencia estadística (entre el 0,2 y el 0,4%), la intervención era clínicamente aconsejable, tras un tratamiento conservador que no había dado resultado, pero lo cierto es que no había necesidad vital. Y no se acreditó la información verbal sobre dicho extremo, el documento de consentimiento informado estaba sin firmar y en él no se mencionaba siquiera ese grave riesgo que luego se produjo, así como tampoco la indicación del diagnóstico, del tipo de intervención y, sobre todo, de los riesgos específicos, concluyéndose por tanto la concurrencia de responsabilidad (Tribunal Supremo Sala 1ª, S 16-1-2012, nº 948/2011, rec. 2243/2008; Pte: Seijas Quintana, José Antonio).

7.- TIROIDECTOMÍA (CIRUGÍA DE LA GLÁNDULA TIROIDES):

La información suministrada por el médico a la paciente fue insuficiente, pero no porque no le explicara las alternativas que pudiera haber a la intervención quirúrgica, pues la posibilidad de tratamiento mediante medicamentos estaba comprendida en el documento de consentimiento informado con el título «ALTERNATIVAS DE PROCEDIMIENTO», sino porque la información de los riesgos generales y específicos de la tiroidectomía que se le iba a practicar, y que, en definitiva, se le realizó, fue manifiestamente incompleta, pues de la lesión o parálisis del nervio laríngeo, sea el recurrente o el superior, nada se dice en el consentimiento informado, y de los múltiples síntomas que presenta la actora como consecuencia de la lesión del nervio laríngeo recurrente, como eran la disfonía (voz bitonal), motivada por la limitación de la movilidad de la cuerda vocal derecha, la tos irreproductiva, el cierre incompleto de la glotis, que ocasiona disfagia, compromiso respiratorio, atragantamiento por líquidos, y aspiraciones con riesgo de neumonías, como la que padeció, en el consentimiento informado sólo se menciona como riesgo poco frecuente y grave las «alteraciones permanentes de la voz», pero ningún otro de los que se acaba de mencionar, y si dichos riesgos hay que tenerlos entre las complicaciones previsibles de la tiroidectomía como consecuencia de la también previsible lesión del nervio recurrente, como así se deduce del informe pericial emitido, riesgo que puede producirse hasta en un 3’2% de los casos (como así se manifestó en el acto del juicio oral), la conclusión a extraer es que la actora no fue suficientemente informada de los riesgos que podía comportar la intervención que se le iba a realizar.

         Y sin que para ello sea obstáculo que (como ya hemos visto antes) en el documento de consentimiento informado se incluyeran frases como «que ha sido informado con antelación de forma satisfactoria por el médico, del procedimiento que se me va a realizar, así como de sus riesgos y complicaciones», o «que conozco y asumo los riesgos y/o secuelas que pudieran producirse por el acto quirúrgico…», o que «estoy satisfecho con la información recibida, he formulado todas las preguntas que he creído conveniente y me han aclarado todas las dudas planteadas», ya que tales expresiones en realidad de nada informan y son tan genéricas que serían aplicables a cualquier actuación médica, tal y como ya hemos indicado con anterioridad (Audiencia Provincial de Valencia, sec. 11ª, S 4-5-2011, nº 286/2011, rec. 12/2011).

8.- Asimismo, en otro caso de una COLONOSCOPIA

El documento de consentimiento informado que se aportó resultaba palmariamente insuficiente, pues se limita a reseñar de modo genérico la existencia de riesgos indeterminados e innominados asociados a cualesquiera intervenciones terapéuticas o diagnósticas, sin más mención específica que la posibilidad de la eventual necesidad de transfundir sangre, y desde luego no se ajustaba a la regulación y requisitos que hemos examinado por falta de especificidad alguna. Necesariamente el consentimiento informado debió incluir explícitamente la mención al riesgo de perforación, con alusión a su frecuencia, bien mediante datos numéricos, bien mediante los calificativos de grado habitualmente utilizados para tales supuestos.

Y si bien es cierto que se presentó a la firma de la paciente un documento informativo sobre las características y riesgos de la gastroscopia, en modo alguno ese documento suple la necesaria información que debió procurarse a la paciente a propósito de la colonoscopia realizada en la misma fecha. Pues, más allá de que ambas pruebas diagnósticas se ajusten a unos mismos principios técnicos, el paciente no tiene por qué conocer si los riesgos en general asociados a la gastroscopia (de los que sí recibió información), son o no coincidentes en su clase, o en su frecuencia, con los asociados a la colonoscopia. Ni, concretamente, en cuanto al riesgo de perforaciones, que sí se mencionaba para la gastroscopia, pero sin que pueda exigirse al paciente que conozca, y ni siquiera conste acreditado, que ese riesgo de perforaciones se produzca en igual proporción, o con igual nivel de gravedad, en las gastroscopias y colonoscopias. Por tanto, la firma por el paciente de la información propia de la gastroscopia en modo alguno permite afirmar que se le procurase la información adecuada a la colonoscopia, no resultando suficiente para la práctica de la colonoscopia. E incluso el hecho de que la paciente se hubiera sometido en el pasado a otra prueba similar, de cirugía endoscópica para la extracción de pólipos, es irrelevante a los efectos controvertidos (Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª, S 11-12-2013, rec. 151/2013).

Aunque no lo crean, estos supuestos en los que no existe documento de consentimiento informado, el mismo no está firmado por el paciente o su representante, o no es específico, se dan con relativa frecuencia en la práctica.

         Desde el Despacho de Abogados de Álvaro Sardinero, referente y Especialista en Negligencias médicas desde 1999, hemos sido pioneros en la responsabilidad médica derivada de la ausencia de información previa o de los defectos en la exhibición y firma de la hoja de consentimiento.

         Estamos hablando del primer y único Abogado que ha logrado el ingreso en prisión de un facultativo en la historia del Derecho en España y que a Sentencias absolutamente novedosas que han allanado el terreno de los que ahora dicen ser “expertos”.

         Abogado Defensor del Paciente y precursor de causas sobre partos mal llevados, cesáreas tardías, fórceps defectuosamente aplicados, listas de espera, retrasos en procesos oncológicos, infartos y patologías cardiacas mal diagnosticadas y tratadas; precursor de causas que han dejado tras de si un inmenso dolor por la gravedad del daño: fallecimientos, parálisis cerebral, amputaciones de miembros, daños psicológicos, discapacidades, lesiones neurológicas, etc.

                  El éxito de Álvaro Sardinero se basa en el trabajo y la experiencia, pero también en su equipo (encabezado por Laura Sardinero y su legión de Peritos Médicos Especialistas) y en el hecho de que es el único Letrado que dirige el asunto personalmente de principio a fin, con las garantías que ello conlleva para el cliente que sabe, desde el primer momento, que su asunto no acabará en la mesa de un abogado inexperto bajo la apariencia de una “gran” firma.